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REA

Términos del Diccionario Empresarial

REA

Son las siglas de Reclamación Económica Administrativa. Es un tipo de recurso administrativo especial que versa sobre materias de carácter tributario, y que se interpone ante Tribunales Económico-Administrativos por medio del procedimiento económico-administrativo.

Las REA podrán interponerse ante actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias. Así, por ejemplo, se puede interponer una REA ante liquidaciones provisionales o definitivas, resoluciones expresas o presuntas de rectificación de autoliquidaciones o comunicaciones de datos, comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes… realizadas por la administración, actos que denieguen exenciones o bonificaciones, actos de recaudación o que impongan sanciones, así como los actos respecto de los que la normativa tributaria así lo establezca.

También se pueden interponer ante actuaciones u omisiones de particulares en materia tributaria, tales como la obligación de repercutir y soportar la repercusión, la obligación de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta, las relativas a la expedición, entrega y rectificación de facturas, así como las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

EJEMPLO. Un empresario que se niega a emitir facturas por las ventas que realiza a un determinado cliente. Éste podrá interponer reclamación económico-administrativa al objeto de que emita factura.

¿Quién puede interponer las reclamaciones?

  • Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
  • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.
  • Plazo de presentación: un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto o resolución.

Órganos ante los que se interponen las reclamaciones

1. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, con sede en Madrid). Será competente en única instancia de las siguientes REA:

  • Las que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros departamentos ministeriales, la AEAT, las entidades vinculadas a la Administración General del Estado o los actos dictados por los órganos superiores de las CCAA.
  • Las que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, la AEAT y los órganos de la Administración General del Estado o de las CCAA distintos de los citados anteriormente.
  • También se encarga de las reclamaciones que, aunque en primera instancia se puedan interponer ante el TEA Regional o Local correspondiente, se interpongan directamente ante el TEAC. Ello se permitirá siempre que la REA sea susceptible de recurso de alzada ordinario ante el TEAC.

En segunda instancia también es competente:

  • De los recursos de alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los TEA Regionales y Locales.
  • De los recursos extraordinarios de revisión y de los extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
  • De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

La Ley General Tributaria prevé la existencia de un procedimiento abreviado para la tramitación y resolución de reclamaciones económico- administrativas de escasa complejidad o repetitivas. Con ello se pretende dotar de mayor eficacia y eficiencia a los órganos encargados de resolverla. El plazo para resolver y notificar la resolución por este procedimiento es de 6 meses, en vez de 1 año como sería en el procedimiento general.

2. Los tribunales económico-administrativos regionales (TEAR, con sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas) y locales (con sede en Ceuta y Melilla). Se encargan de:

  1. Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la AEAT y de las entidades vinculadas a la Administración General del Estado.
  2. Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos no superiores de la Administración de las CCAA.
  3. Las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares susceptibles de REA. En estos casos, la competencia de los TEAR viene determinada por el domicilio fiscal de la persona o entidad que interponga la reclamación.
  4. La rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, que tiene por objeto resolver el recurso extraordinario para la unificación de doctrina.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas recoge en su web una guía para el procedimiento en este tipo de reclamaciones.

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