Legal

Bizkaia – Nuevo modelo 391 (2015)

¿A qué afecta?

  • Obligación de presentar en determinados supuestos:
    • Libro Registro de las operaciones efectuadas en módulos.
    • Libro Registro de facturas recibidas por adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el IVA y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el R. Simplificado.
  • A la modificación efectuada al modelo 391 «Autoliquidación final» del Régimen simplificado del IVA.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del régimen simplificado que realicen actividades en régimen simplificado, y/o actividades de arrendamiento de bienes inmuebles en régimen general.

¿Cómo afecta?

  • Obligación presentación de Libros Registro de Operaciones efectuadas en módulos y el de Facturas Recibidas citado cuando:
    • El resultado de la autoliquidación sea a «devolver».
    • El formato de la presentación será .xls o .xslx.
    • Si la presentación es telemática, se presenta:
      • Junto con el modelo 391 durante el mes de enero.
      • Por separado, hasta el 15/02 del ejercicio que corresponda.
  • Actividades en régimen general – Arrendamiento de bienes inmuebles:
    • Se suprimen las casillas [180 y 181] que recogen el tipo impositivo del 10%, quedando una única línea al 21%.
    • Como consecuencia de ello, desaparece la casilla [184] «IVA devengado por inversión del sujeto pasivo» y pasa a tener el número [182] con la misma descripción y contenido.
    • Si durante 2015 se han introducido importes al 10% deberá regularizarse ahora.
  • Se incluye un casilla al final del bloque «Actividades en régimen simplificado (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)» que se llama «Volumen de ingresos».

¿Cuándo afecta?

  • En vigor, el 15/12/2015.
  • La primera declaración afectada lo es para el ejercicio 2015, que se presentará durante el mes de enero de 2016.