Legal

Bizkaia – Nuevo modelo 390 (2015)

Normativa Legal

​¿A qué afecta?

  • Se establece la obligación de presentar los Libros Registro de Facturas Emitidas y el Libro Registro de Facturas Recibidas en determinados supuestos.
  • A la modificación del modelo 390 correspondiente al ejercicio 2015.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar esta declaración.

¿Cómo afecta?

  • Se establece la obligación de presentar los Libros Registro de Facturas Emitidas y el Libro Registro de Facturas Recibidas cuando:
    • La autoliquidación del modelo 390 tenga resultado «a devolver».
    • La autoliquidación del modelo 390 tenga resultado «a devolver» y además se incluyan cuotas a compensar del ejercicio anterior.
    • El formato de presentación será .xls o .xslx.
      • Si la presentación es vía telemática los ficheros se presentan:
      • Junto con la autoliquidación del modelo 390 durante el mes de enero.
    • De forma separada del modelo 390, hasta el día 15/02 del ejercicio en cuestión.
    • Los contribuyentes que presenten modelo 140, pueden cumplir dicha obligación mediante la presentación de este propio modelo 140.
  • Se incorpora una nueva casilla para indicar que el sujeto pasivo ha optado por aplicar la modalidad especial del REGE (Art. 163.Sexies.Cinco de la NFIVA).
  • Se incorpora el «Volumen de operaciones» en el modelo semejante al cálculo que se realiza para Territorio Común, para ello:
    • Se suprimen algunas de las casillas que se enmarcan en el apartado de «Operaciones específicas», quedando solamente las siguientes:
      • Otras operaciones no sujetas con derecho a deducción (antes «Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción).
        • En el ejercicio 2015 no se informará en esta casilla la parte exenta que si se informaba hasta 2014.
        • Esta parte exenta se trasladará en el ejercicio 2015 a la actual casilla [203] del Volumen de operaciones (modelo de Bizkaia), que responde al nombre de «Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción».
      • «Otras operaciones no sujetas sin derecho a deducción» (antes «Otras operaciones no sujetas o exentas sin derecho a deducción»).
        • En el ejercicio 2015 no se informará en esta casilla la parte exenta correspondiente al art. 20 NFIVA.
        • Esta parte exenta se trasladará en el ejercicio 2015 a la actual casilla [204] del Volumen de operaciones (modelo de Bizkaia) «Operaciones exentas sin derecho a deducción».
      • Subvenciones a la explotación.
      • Subvenciones de capital percibidas en el ejercicio.
  • En cuanto a la incorporación del «Volumen de Operaciones», destacamos:
    • La casilla [110] «Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo» correspondiente al modelo 390 de T. Común, en el caso del 390 de Bizkaia, para este ejercicio 2015 se desglosa en dos casillas:
      • [205] «Operaciones no sujetas por reglas de localización».
      • [206] «Operaciones con inversión del sujeto pasivo».
    • La casilla [201] «Operaciones a las que se aplica RECC» el funcionamiento será el mismo que a nivel de Territorio Común, es decir, se informará todas las facturas a las que se ha aplicado el RECC y que han sido expedidas durante el ejercicio que se declara (todo lo expedido en RECC).
  • A tener en cuenta para el Programa de ayuda y módulo de impresión (2015):
    • Se controlará que los importes de las casillas de «Volumen de operaciones» sólo tengan informados valores positivos o ceros, por tanto, sólo se informarán en estas casillas aquellas rectificativas que correspondan a la rectificación de operaciones del mismo ejercicio que se está declarando (mismo criterio que en T. Común).

¿Cuándo afecta?

  • En vigor, 15/12/2015.
  • Primera aplicación al modelo 390 correspondiente al ejercicio 2015 que se presentará durante el mes de enero de 2016.

Más información en: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2015/12/20151211a238.pdf#page=80