Legal
Tratamiento del IVA en AIB de un comerciante minorista
¿A qué afecta?
A las condiciones y requisitos exigidos para determinar si se está realizando una Adquisición Intracomunitaria de Bienes por parte de un comerciante minorista sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen AIB y no hayan solicitado la inclusión en el ROI ni el NIF-IVA intracomunitario.
¿Cómo afecta?
- Para que una AIB se considere como tal, el adquirente debe estar inscrito en el ROI (Registro de operadores intracomunitarios).
- Además, debe comunicar el NIF-IVA para que la adquisición se considere como AIB.
- La comunicación de este NIF-IVA al proveedor sito en un estado miembro diferente del de adquisición es una mera exigencia formal.
Desde AEAT se aclara que:
- La solicitud del NIF-IVA intracomunitario es una exigencia formal y su no solicitud no impide que se esté realizando, por parte del comerciante minorista, una AIB localizada en el TAI (territorio de aplicación del impuesto).
- La AIB será declarada por el minorista en el modelo 309, mediante la cual ingresará el correspondiente IVA y recargo de equivalencia, sin derecho a deducir las cuotas soportadas.
- Ello será así siempre que pueda acreditar su condición de empresario o profesional y condición de sujeto pasivo.
- Si se acredita, se produce:
- AIB localizada en el TAI.
- EIB exenta en el país de salida de los bienes.
- Obligaciones del minorista:
- Declarar la operación intracomunitaria en el modelo 309.
- Liquida IVA y recargo en 309.
¿Cuándo afecta?
En vigor.