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IVA – Presupuestos Generales del Estado (2016)

Sage

¿A qué afecta?

  • A la modificación de determinadas exenciones de IVA en materia de:
    • Prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes.
    • Exenciones en importaciones de bienes que se vinculan al Régimen distinto de depósito aduanero.
  • A los límites de exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del IVA que realicen exportaciones e importaciones.

¿Cómo afecta?

  • En cuanto a las exportaciones de bienes:
    • Estarán exentas las prestaciones de servicios prestadas a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de:
      • Quien realice las exportaciones.
      • Del destinatario de los bienes.
      • A los representantes aduaneros del exportador o bien del destinatario.
  • En cuanto a las importaciones de bienes que se vinculan al RDDA:
    • Estarán exentos los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que existen en los puertos y en los aeropuertos.
  • Para el régimen simplificado se aumenta el límite a 250.000 para:
    • Actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (antes 150.000).
    • Para empresarios o profesionales que realicen adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos de inmovilizado (antes 150.000).
  • Para el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se aumenta el límite a 250.000 para:
    • Empresarios o profesionales que realicen adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos de inmovilizado (antes 150.000)

¿Cuándo afecta?

  • En el caso de las exportaciones, con efectos desde 01/01/2015, con vigencia indefinida.
  • En el caso de las importaciones, con efectos desde el 01/01/2016, con vigencia indefinida.
  • Para el régimen simplificado y para el régimen de la agricultura, ganadería y pesca para los ejercicios 2016 y 2017.