Legal

Medidas urgentes para reducir la carga tributaria de los contribuyentes

¿A qué afecta?

  • Al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • A las retenciones y pagos a cuenta del IRPF, de ciertos del rendimientos trabajo, de bienes inmuebles, de la propiedad intelectual, de premios no exentos, de ciertas ganancias patrimoniales y de actividades profesionales, así como a la exención de ciertas prestaciones económicas establecidas por las comunidades autonómicas.
    • A ciertas escalas de gravamen de las diferentes bases que intervienen en el proceso para el cálculo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Al Impuesto de la Renta de los no Residentes (IRNR).
    • Al tipo de gravamen y de retención, por el que tributan las rentas devengadas para los no residentes a partir del 12/07/2015.

  • Al Impuesto de Sociedades (IS)
    • Se modifica el tipo general de retención.
    • A las Entidades en atribución de rentas extranjeras con presencia en España, les modifica el tipo de gravamen por el que tributan las rentas correspondientes a los socios no residentes.

¿A quién afecta?

  • Al IRPF
    • A todos los contribuyentes, sujetos pasivos al IRPF, que obtengan o hayan obtenido ciertos en el ejercicio 2015.A todos los contribuyentes, sujetos pasivos al IRPF, que obtengan o hayan obtenido ciertos rendimientos durante el ejercicio 2015.

  • Al IRNR
    • A los contribuyentes sujetos pasivo al IRNR, con y sin establecimiento permanentes.

  • AL IS
    • A los contribuyentes sujetos al IS.

¿Cómo afecta?

Al IRPF

A los rendimientos procedentes del:

  • Trabajo por cuenta ajena, en el cálculo de la escala de retenciones, se crean unos tipos intermedios en la escala del IRPF, entre la que se deberían de aplicar a partir del 01/01/2016, (art 101 apartado 1º de la Ley IRPF) y la que se está aplicando desde 01/01/2015, (Disp. Adic. trigésimo primera. 2 de dicha Ley.
    • La siguiente escala que se deberá de aplicar a partir del 12/07/2015.

    • Nota: El nuevo tipo de retención se deberá de calcular mediante regularización a partir de los primeros rendimientos del trabajo abonados a partir del 12 de julio o los abonados a partir del 1 de agosto, tomando en ambos casos como escala anterior la vigente hasta el 11/07/2015.

Base Liquidable
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00
0,00
12.450,00
19,50
12.450,00
2.425,75
7.750,00
24,50
20.200,00
4.326,50
13.800,00
30,50
34.000,00
​8.535,50
26.000,00
38,00
60.000,00
18,415,50
En adelante
46,00
  • Trabajo por impartir cursos, conferencias y coloquios, que se devenguen a partir del 12 de julio de 2015, al 15% (antes 19%), siendo la mitad para los residentes de Ceuta y Melilla.
  • Actividades profesionales, a partir del 12 de julio de 2015, se unificará el tipo de retención máximo al 15%, independientemente del volumen de rendimientos del ejercicio anterior, así como los profesionales por inicio de actividad que se aplicará, el 7% de retención sobre sus rendimientos, (anterior a dicha fecha el 9%), a los residentes en Ceuta y Melilla, el porcentaje será la mitad 7,50% y 3,50%, respectivamente.

  • En referencia a los siguientes tipos de rendimientos procedentes de:

    • Las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan o de las derivadas por derechos de suscripción.

    • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

    • De los arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, este porcentaje se reducirá a la mitad cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla.

      • La propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación.

;cuando la obligación de retener se produzca a partir del 12 de julio de 2015, el porcentaje de retención, pago a cuenta, será del 19,50% (antes del 20%)

  • A las Escalas de Gravamen, a partir de 01/01/2015:
    • De la Base Liquidable General:

Base Liquidable
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
13.800,00
15,00
34.000,00
4.182,75
26.000,00
18,50
60.000,00
8.992,75
En adelante
22,50
    • De la Base Liquidable del Ahorro:
      • De los residentes en general:
Base liquidable del ahorro
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00
0,00
6.000,00
9,50
6.000,00
570,00
44.000,00
10,50
50.000,00
5.190,00
En adelante
11,50
      • De los residentes en el extranjero:
Base liquidable del ahorro
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00
0,00
6.000,00
19,50
6.000,00
1.170,00
44.000,00
21,50
50.000,00
10.630,00
En adelante
23,50
      • De los no residentes:

Base liquidable del ahorro
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00
0,00
6.000,00
19,50
6.000,00
1.170,00
44.000,00
21,50
50.000,00
10.630,00
En adelante
23,50
  • A la escala autonómica para los residentes en Ceuta y Melilla:
Base Liquidable
Hasta en €
Cuota íntegra
Resto base
Hasta en €
Tipo aplicable %
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00
34.000,00
4.362,75
24.800,00
18,50
60.000,00
8.950,75
En adelante
22,50

Al IRNR

  • No residentes sin establecimiento permanente:
    • Por las rentas devengadas, se tributará al 24%.

    • Si el no residente tiene residencia en un país europeo, con el que se tenga convenio de doble imposición, con cláusula de intercambio de información, tributará a partir del 12 de julio de 2015 el 19,5%, (antes el 20%).

Al IS

  • No residentes con establecimiento permanente:
    • Por las rentas trasferidas a la casa matriz en el extranjero tributaran al 19,50%, (antes 20%), a partir del 12 de julio de 2015.

    • Por las rentas correspondiente a los socios no residentes de entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, permite a dichos socios, que puedan tributar según la normativa del IS, (al 25%). Ello implica que, si la entidad es de reducida dimensión, o nueva empresa, pueda aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la parte de las rentas correspondientes a los socios no residentes, con afectación al ejercicio completo

¿Cuándo afecta?

Dependiendo del articulado entra en vigor el uno de enero de 2015 o a partir del doce de julio de 2015, en cada punto se especifica la fecha de entra en vigor.