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V1071-15; Perímetro de consolidación y obligaciones de comunicación

¿A qué afecta?

V1071-15; Consulta vinculante, que clarifica que miembros son los que componen los nuevos grupos en Consolidación fiscal para ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que en los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015 cumplan los siguientes requisitos para poder tributar en consolidación fiscal, y opten por hacerlo.

¿Cómo afecta?

El régimen de consolidación fiscal es voluntario. Su aplicación requiere el consenso por unanimidad de todos los miembros residentes que quedan incluidos dentro del perímetro de consolidación.
La comunicación a la AEAT de las empresas que componen el grupo tributarán en consolidación fiscal se ha de hacer durante el ejercicio anterior a aquel en el que se aplicará por primera vez el régimen de consolidación.
La consulta aclara entre otras cosas,…

Miembros del grupo en consolidación fiscal.
El grupo estará formado por la entidad representante del grupo y las entidades dependientes, residentes en España.
Entidad dominante no residente

  • Si la dominante es no residente y en España posee un establecimiento permanente, este se considerará participado al 100% por la entidad no residente, y tendrá el tratamiento de residente, incluyéndose en el grupo y siendo la cabeza de grupo.
  • Si la entidad dominante está sometida a normativa foral, se considerará como no residente.D.A.12ª LIS, Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.

Entidad representante del grupo: La entidad representante, es la que tiene las obligaciones materiales y formales del impuesto, las obligaciones de comunicación de las variaciones en la composición del grupo, y de la presentación y pago de la liquidación del impuesto del grupo.
La representante del grupo será:

  • La entidad dominante del grupo, cuando esta sea residente en territorio español.
  • El establecimiento permanente de la entidad dominante, cuando la dominante sea no residente.
  • En ausencia de establecimiento permanente de la entidad dominante no residente, la entidad dominante designará a la entidad que ejercerá de Representante del grupo.

Es obligación de:

  • La entidad dominante:
    • Comunicar a la AEAT quien es la entidad representante del grupo.
  • La entidad representante del grupo:
    • Asume las obligaciones materiales y formales del impuesto, la obligación de autoliquidación y pago del impuesto, así como de comunicación de las variaciones en los miembros que componen el grupo.

Requisitos que ha de cumplir la entidad dominante

  • Tener personalidad jurídica:
    • S.A., S.R.L, Sociedad comanditaria por acciones.
    • Fundación bancaria o entidad de crédito, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello.
  • Ser residente en un país que no sea paraíso fiscal.
  • Estar sometido en su país de residencia, al impuesto sobre sociedades o similar.
  • Poseer de todas las entidades residentes en territorio español que componen el grupo en consolidación fiscal, el dominio directo o indirecto:
    • Una participación directa o indirecta en el capital social como mínimo del 75% del Capital social y la mayoría de los derechos de voto.
      70% si la entidad es cotizada o participada de cotizada.
    • Mantener dicha participación desde el primer día en que es de aplicación el régimen de consolidación y durante todo el periodo impositivo.
  • No tributar en el régimen fiscal de:
    • AIE, Agrupación de Interés Económico
    • UTE, Unión Temporal de Empresas
    • AEIE, Agrupación Europea de Interés Económico, o similar
  • No estar sometido a normativa foral.(D.A.12ªLIS)
  • No ser dependiente respecto de otra entidad, que sería su dominante.

Entidad intermedia
La entidad a través de las cual la entidad dominante alcanza la participación indirecta sobre las dependientes, no han de cumplir todos los requisitos de la entidad dominante.

Comunicaciones a la AEAT

  • Los cambios en el perímetro de consolidación se comunicarán a la AEAT, junto con el primer pago a cuenta en el que surtan efecto y como máximo antes de que finalice el ejercicio 2015 D.T.25ª.2 de la Ley 27/2014 del IS.
  • La comunicación a la AEAT de la identidad del representante del grupo es responsabilidad de la entidad dominante y deberá de hacerse antes de que finalice el ejercicio 2015.
  • Las entidades que hasta el 2014, tributaban en régimen individual, si a partir del 2015 reúnen los requisitos para ser entidad domada, o dominante de grupo y optan por tributar en consolidación fiscal, podrán aplicarlo en el ejercicio 2015, comunicándolo a la AEAT, antes de que finalice el ejercicio 2015. D.T.25ª.5 de la Ley 27/2014 del IS.

El grupo:

  • No se extingue, y por lo tanto seguirá usando el mismo número de grupo, cuando la entidad dominante pasa a ser dentro del mismo grupo dominada si ello no supone su integración dentro de otro ya existente. D.T.25ª.2, 2º párrafo, de la Ley 27/2014 del IS.
  • No se extingue, cuando los cambios de dominante suponen que el grupo queda integrado en otro.
  • Dos o más grupos queden incluidos en un único grupo de consolidación fiscal. En dicho caso el nuevo perímetro de consolidación fiscal se aplicará para el ejercicio que se inicie en el 2016. D.T.25ª.5 de la Ley 27/2014 del IS.

Las sanciones por falta de acuerdo entre los miembros del grupo, y por falta de comunicaciones obligatorias establecidas en el artículo 61.4 de la Ley 27/2014 del IS.

¿Cuándo afecta?

Publicada el 8/4/2015, es de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015.