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Sistema de Liquidación Directa. Nueva forma de liquidar la cotización a la Seguridad social.

¿A qué afecta?

Este boletín hace referencia al Sistema de Liquidación Directa y su puesta en marcha a partir de Enero de 2015.

¿A quién afecta?

A los usuarios del sistema RED que reciban la resolución de la TGSS

¿Cómo afecta?

Se incorpora un nuevo sistema de gestión de liquidaciones a la Seguridad Social denominado Sistema de Liquidación Directa (en adelante SLD), cuyas características definitivas son:

  1. Es un sistema de facturación a nivel de trabajador, donde la TGSS es la responsable de calcular la cotización, compensaciones, bonificaciones y reducciones de cuotas de cada trabajador. (frente al anterior que era un sistema de autoliquidación por empresa donde la responsable de los cálculos era la empresa)
  2. El nuevo SLD optimiza la utilización de los datos conocidos por la TGSS, previamente remitidos por el usuario o por las entidades colaboradoras, y reduce la remisión de información por parte del autorizado en el momento de calcular la liquidación.
  3. La liquidación se realiza con los datos conocidos por la TGSS y los facilitados por la empresa y se puede realizar completa cuando la información de todos los trabajadores a incluir en la liquidación es correcta o parcial omitiendo los trabajadores con errores o discrepancias entre el contenido facilitado por el autorizado y el conocido por la TGSS.
  4. El proceso de liquidación se realiza del siguiente modo:
    • Lo inicia el empresario solicitando el cálculo de la liquidación a la TGSS mediante la «solicitud de borrador» o el «archivo de bases». El sistema permite recuperar las bases de cotización del mes anterior cuando los períodos de cotización son homogéneos
    • Si la liquidación es correcta la TGSS envía un borrador de la misma, en caso contrario la relación de errores para que el usuario los corrija.
    • En cualquier momento el usuario puede aceptar o confirmar la liquidación correcta o con errores. De no hacerlo la TGSS confirma de oficio las liquidaciones correctas los días 24, 28 y días sucesivos hasta el penúltimo día del plazo de ingreso.
    • Finalmente la empresa abona mediante cargo en cuenta o pago electrónico la factura calculada por la TGSS.
  5. Liquidación de oficio de liquidaciones no confirmadas:
    Si finaliza el plazo de ingreso y no se ha confirmado la liquidación, se dan por presentados los trabajadores que han podido ser calculados y se inicia su liquidación de oficio.
  6. Los autorizados podrán conocer la liquidación de cada trabajador calculada por la TGSS en cualquier momento.
  7. Se pueden corregir, dentro del plazo reglamentario de ingreso, liquidaciones ya confirmadas. Si ya se hubiera pagado el usuario podrá obtener un recibo por la diferencia entre la nueva liquidación y la antigua.
  8. Dispone de servicios «online» para: Solicitar el borrador parcial, Confirmar las liquidaciones, Solicitar el recibo de liquidaciones fuera de plazo, Presentar liquidaciones complementarias dentro o fuera de plazo, Anular las liquidaciones presentadas y no confirmadas, modificar los datos bancarios etc.

Se ha eliminado la liquidación complementaria «L09- Otras complementarias». Si fuese necesario incrementar dentro del plazo reglamentario las bases de cotización presentadas en la L00 se realizará un nuevo envío de la L00, si la modificación se realiza fuera del plazo reglamentario se presentará una «L90» o «L91».

El nuevo SLD sustituirá paulatinamente al actual sistema RED o de autoliquidación.

El nuevo SLD refuerza las facultades de comprobación de la TGSS que podrá solicitar los datos o documentos relacionados con la liquidación.

El nuevo SLD garantiza al usuario el cumplimiento de las obligaciones de cotización aún cuando contenga errores imputables exclusivamente a la Administración.

El proceso de implantación previsto puede empezar con las liquidaciones de Enero de 2015 y se realizará del siguiente modo:

  1. La TGSS seleccionará cada mes las empresas que se deben incorporar al SLD. Inicialmente sólo se pueden incorporar empresas del Régimen General de la SS
  2. La TGSS comunicará a través de la «Sede Electrónica de la Seguridad Social» la resolución de incorporación al SLD a las empresas seleccionadas y al autorizado RED que la gestione y adicionalmente mediante mensaje a través de la wuinsuite32 al autorizado RED.
  3. El autorizado red deberá empezar la «fase de prácticas del SLD» el mes siguiente a la resolución de incorporación, aunque la liquidación la continuará presentando con la Winsuite32.
  4. El cuarto mes posterior a la resolución se «deberá incorporar definitivamente al SLD» y en consecuencia efectuar todas las liquidaciones de Seguros Sociales con SLD, aunque correspondan a períodos anteriores liquidados con winsuite.
  5. Opcionalmente el usuario puede «incorporarse definitivamente al SLD» en cualquier momento de la fase de prácticas.
  6. Cuando el usuario se «incorpora definitivamente al SLD» no podrá realizar nuevas liquidaciones con «winsuite»

La TGSS ha diseñado el siguiente modelo de atención específico:

  1. Mediante el teléfono único de la TGSS accediendo a las opciones específicas del SLD.
  2. A través del buzón de consultas de la página web de la SS (http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3) seleccionando el tema «Sistema RED y Sistema de Liquidación Directa»
  3. Sigue vigente el protocolo de actuación conjunta con el INSS para incidencias relacionadas con la gestión de la IT a través del buzón electrónico «Acredita» (Boletín de Noticias RED 07/2014)
  4. A través de la cuenta de TGSS .
  5. Adicionalmente se puede obtener información a través de la página web de la Seguridad Social, de los Boletines de Noticias red, del área de preguntas más frecuentes y de los Manuales del SLD.

El nuevo sistema acorta 1 día el plazo de presentación de información pues finaliza el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
La Ley 34/2014 que modifica las medidas en materia de liquidación a la SS y define las características del SLD descritas anteriormente tipifica también como falta grave el incumplimiento relativo la información que el empresario debe facilitar respecto a los Conceptos Retributivos Abonados (CRA).

¿Cuándo afecta?
A partir de las liquidaciones de seguridad social que se presenten en Febrero de 2015