Legal

Modelos 036 y 037

¿A qué afecta?

  • Actualiza el modelo adecuándolo a las nuevas obligaciones censales a efectos del IVA y de los nuevos impuestos medioambientales, y sobre la electricidad.
  • Se incorporan nuevos campos en la identificación del empresario, y de los socios.
  • Se obliga a su presentación telemática a toda persona que ya esté obligada a presentar su impuesto personal vía telemática.

¿A quién afecta?

A toda persona física, jurídica o entidad, o no residente que opere en España a través de establecimiento permanente, que en cumpliendo con sus obligaciones censales deba:

  • Solicitar un N.I.F.
  • Darse de alta en censo de empresarios o profesionales
  • Comunicar el alta, modificación o baja de una actividad económica por cuenta propia, para lo que deberá de identificar al titular de la misma, sus socios, representantes, domicilio, así como los impuestos directos e indirectos, obligaciones de retención u, otros impuestos a los que está sometida dicha actividad.

¿Cómo afecta?

El nuevo modelo 036/037, será obligatorio en formato electrónico para los contribuyentes que ya están obligados a presentar su impuesto personal en formato electrónico. Para el resto de contribuyentes, y además en el supuesto de solicitud de NIF, se podrá optar por su presentación en papel.
Los cambios que contiene el modelo afectan de forma especial a:

  • Los empresarios o profesionales que realicen actividades de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el art. 84.Uno.2º) LIVA. Para los que ya las realizaban en el ejercicio 2014 y para los que comiencen a realizarlas a partir del ejercicio 2015, de forma excepcional en este ejercicio 2015, podrán presentar el modelo 036 hasta el 31/03/2015.
  • Las agencias de viaje, a partir de este ejercicio solo podrán declarar el IVA movimiento a movimiento. Se elimina del modelo la posibilidad de que puedan determinar la base imponible de forma global.
  • Los importadores con periodo de declaración mensual, puedan optar por ingresar las cuotas de IVA a la Importación declaradas en Aduanas, en el periodo en el que se reciban la declaración, según establece el art. 167.Dos LIVA. Para optar a este tipo de tributación deberán de comunicarlo este año 2015, como máximo antes del 31/01/2015.
  • Dentro del apartado de «Otros impuestos» se actualiza el modelo:
    • Eliminando la referencia al Impuesto sobre Hidrocarburos, que ya no está en vigor.
    • Incorporando nueva sección a cumplimentar por los obligados a presentar la nueva autoliquidación del Impuesto sobre la electricidad, modelo 560.
    • Añadiendo un nuevo apartado de Impuestos medioambientales, que lo informarán los obligados a declarar el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica, modelo 583.

Se hacen algunas correcciones técnicas del modelo:

  • Los empresarios o profesionales que lo presenten a partir del 01/01/2015, deberán de informar:
    • La referencia catastral que corresponde a su domicilio fiscal en España.
    • Si son no residentes, deberán de informar el código de identificación fiscal del estado de residencia.
  • En el apartado de socios, miembros o partícipes, las entidades en régimen de atribución de rentas deberán de informar de la Cuota % de atribución.
  • Se ha eliminado de la sección de representantes y de socios o partícipes, el apartado de domicilio en España, ahora solo informarán el Domicilio en el país de residencia.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor a partir del 01/01/2015.
  • Para los contribuyentes que tengan la posibilidad de hacer la presentación en papel, y opten por ella, podrán descargar el modelo en papel de la página web de la AEAT a partir del 31/01/2015, o en su defecto solicitarlo en las Delegaciones de Hacienda.