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IVA y Facturacion 2015

Sage

¿A qué afecta?

A raíz de las modificaciones que se efectúan a la Ley del IVA, se procede a modificar

  • Reglamento del IVA.

  • Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

  • Reglamento de facturación.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del IVA y a los destinatarios de sus operaciones.

¿Cómo afecta?

Reglamento del IVA:

  • Se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a determinadas exenciones.
  • Adaptación de comunicaciones en el caso de la ISP.
    • En el caso de revendedores de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se exigirá comunicar dicha condición a través de declaración censal.
  • Se añade un nuevo capítulo dedicado al «Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica».
  • Se adaptan los nuevos límites que determinan la inclusión / exclusión para el régimen simplificado y para el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
  • Régimen especial de las agencias de viaje: se fija la forma de optar por el régimen general del impuesto:
    • Comunicación por escrito al destinatario de la operación (previa / simultánea) a la prestación de los servicios.
    • Se entiende realizada la comunicación si la factura que se expide no lleva la mención «Régimen especial de las Agencias de Viaje».
  • Recaudación del impuesto en las importaciones: se podrá incluir la cuota liquidada por las aduanas en la liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en que conste la liquidación.
    • Sólo en el caso en que su período de liquidación sea mensual (grandes empresas, REDEME, régimen especial del grupo de entidades) y se tribute en la Administración General del Estado. Si se tributara en varias administraciones la cuota total del IVA a la importación se declarará en la liquidación correspondiente a la que se presente para la Administración General del Estado.
    • Se solicita al inicio de la actividad o bien por declaración censal en el mes de noviembre anterior al año en que tenga que surtir efecto.
    • Se entiende prorrogada si no se renuncia o se queda excluido.
    • La renuncia tiene un período mínimo de 3 años.
    • La exclusión vendrá dada cuando de liquidar mensualmente se para a liquidar de forma trimestral.
    • Los efectos de la exclusión empezarán en la fecha en que se produzca el cese de la obligación de la presentación de liquidaciones mensuales.
  • Régimen de viajeros: se amplía la forma de devolver la cuota repercutida, a los medios ya existentes (cheque y transferencia) ahora también con tarjeta de crédito u otro medio que acredite el reembolso efectuado.
    • Si son determinadas entidades colaboradoras las que realizan el reintegro de la cuota, pueden enviar la factura en papel o bien en formato electrónico.
    • Previa autorización de la AEAT el plazo para exportar fuera de la comunidad los bienes adquiridos, podrá ampliarse más allá de los tres meses, plazo que se mantiene.
  • Sólo en los casos de modificación de la base imponible como consecuencia de concurso de acreedores / créditos incobrables, deberá acreditarse la remisión de la factura rectificativa.

Reglamento General de las Actuaciones Tributarias En la declaración censal se informará:

  • La condición de empresario revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
  • La opción de optar por la aplicación del diferimientos del ingreso de las cuotas de IVA correspondientes a la importación liquidadas por la aduana.
  • Las Agencias de viaje no podrán determinar la base imponible mediante el margen de beneficio global (queda solo esta opción para el Régimen de los bienes usados).

Se añaden determinadas opciones de revocaciones.

Reglamento de facturación

  • Se añaden dos supuestos en que es obligatorio utilizar una serie diferenciada:
    • ISP en el caso del art. 84.2.g) (plata, platinio… teléfonos móviles, consolas de video juego…
    • Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica.
  • Los que estén acogidos al Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán hacer mención de ello en la factura.
  • En las facturas que se documenten operaciones a las que resulte aplicable el Régimen Especial de las Agencias de Viaje no se hará constar en la misma la mención de «cuotas de IVA incluidas en el precio», dado que la Ley del IVA elimina la posibilidad, a partir del 01/01/2015 de deducir el porcentaje del 6% para el destinatario.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor el 01/01/2015.
  • En el caso de optar por el diferimiento del IVA de importación liquidado por la Aduana, pendiente de pago, sólo para el ejercicio 2015, se puede realizar hasta el 31/01/2015.
  • Para los nuevos supuestos de ISP, en vigor el 01/04/2015.
  • En vigor el 01/01/2016:
    • Régimen simplificado y al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Reglamento del IVA.
    • A partir de esta fecha queda derogada la disposición adicional única del RD 1496/20013, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, en cuanto al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13252