Legal

Modelo 303 (2014)

¿A qué afecta?

A la presentación de los modelos:

  • 303, para el 4T del 2014.
  • 303 para períodos de liquidación que se inicien a partir del 01/01/2015.
  • Exoneración, para determinados sujetos pasivos, de presentación del modelo 390, para el ejercicio 2014 y siguientes.
¿A quién afecta?
  • A los sujetos pasivos del IVA, que tributan tanto en Régimen General, como en RECC, como en Régimen simplificado.
  • Respecto a los que quedan exonerados de presentar el modelo 390, exclusivamente por:
    • Actividades en régimen simplificado.
    • Régimen simplificado + actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos.
    • Actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos.
¿Cómo afecta?
  • Para los sujetos exonerados de presentar el modelo 390, se crea un apartado especial, a cumplimentar de forma exclusiva en el 4T, donde cuya finalidad es informar del total del volumen de operaciones realizadas por dichos sujetos pasivos.
    • Aunque se cumplimente dicho apartado en el 4T ello no excluye el deber de presentar las correspondientes liquidaciones periódicas de forma trimestral (1T, 2T, 3T y 4T+Nuevo apartado).
    • Si durante los sujetos exonerados de presentar modelo 390, causaran baja durante el ejercicio y por ello no estuvieran obligados a presentar la liquidación correspondiente al 4T, y por tanto no rellenarían este nuevo apartado, deberán presentar modelo 390.
  • Se crean casillas en el apartado «Resultado» para identificar:
    • El IVA que ha liquidado la Aduana y que aún está pendiente de ingreso.
    • Regularización de cuotas del at. 80.Cinco.5º LIVA.
¿Cuándo afecta?
  • Primer modelo afectado, el que se presentará en el 4T del 2014.
  • Para el IVA pendiente de ingreso que liquida la Aduana así como la regularización de cuotas del art. 80.Cinco.5º LIVA, primera liquidación afectada la correspondiente al 1M o 1T para períodos de liquidación iniciados a partir del 01/01/2015.

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