Legal

Retenciones al trabajo 2015 y nuevas ayudas a la familia

¿A qué afecta?

  • A los trabajadores que soliciten el pago anticipado a la Agencia Tributaria de las nuevas deducciones por familia numerosa y/o personas con discapacidad.
  • A los pagos cuenta de al IRPF de los diferentes rendimientos, trabajo, mobiliario actividades etc.

¿A quién afecta?
A todos los contribuyentes, sujetos pasivos al IRPF y del IRNR, que obtengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o de actividades económicas o que hayan generado ganancias o pérdidas patrimoniales así como las diferentes imputaciones de renta que se establezca por ley a todos los contribuyentes sujetos al IRPF

¿Cómo afecta?

  • En referencia a la solicitud del pago anticipado de las nuevas deducciones, se establecen los criterios necesarios para la solicitud de los 100€ mensuales por ascendiente o descendientes con minusvalía ó de los 200€ mensuales por familia numerosa:
    • El límite de la deducción estará en las cuotas a la Seguridad Social o mutualidades devengadas para cada período, salvo en los caso de la deducción por ascendiente o descendente con minusvalía que el limite se aplicará para cada uno de ellos y de familia numerosa de categoría especial, en el incremento de la deducción del 100 no se tiene en cuenta a efectos del límite.
    • Para la solicitud del pago anticipado se debe de tener en cuenta que los trabajadores a:
      • Jornada completa deben de haber estado de alta 15 días en su correspondiente régimen.
      • A tiempo parcial, su jornada debe ser al menos del 50% de una ordinaría y haber estado de alta todo el mes.
      • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta ajena Agrarios incluido en el Reg. General de la Seguridad Social, ha de haber cotizado al menos 10 jornadas reales.
      • Resto trabajadores incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social 15 días en el mes.
    • El abono se debe de solicitar a través del modelo 143, y podrá solicitarse en forma individual o colectiva, (para todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto a un ascendiente, descendiente o familia numerosa).
  • En referencia a los pagos a cuenta al IRPF, se adapta el Reglamento a las modificaciones efectuadas en la Ley del IRPF.
    • En los rendimientos del trabajo:
      • Se elevan los umbrales de retención.
      • Se rebajan los porcentajes fijo de retención para rendimientos procedentes de cursos, conferencias, así como el de los administradores creando para estos un nuevo % reducido en función del volumen de negocio de la entidad.
      • Se suprime el redondeo al del decimal, al entero más próximo.
      • Se establece una escala de retención de 5 tramos, reduciendo los tipos marginales inferiores.
      • Se adapta el cálculo del % a las nuevas deducciones por «gastos» del trabajo y por movilidad geográfica, originada tanto en el ejercicio 2014 como 2015, la derogación de la reducción por trabajador activo mayor de 65 años y al cálculo del % cuando existen anualidades satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.
    • Para el resto de rendimientos en general también se rebajan los tipos fijos de retención.
    • Se simplifica el cálculo de los pagos fraccionados de las actividades económicas.

¿Cuándo afecta?

En vigor desde 01/01/2015

 

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12730