Legal

Reforma Fiscal (2015) – Modificación Ley del IRPF

¿A qué afecta?

A la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF), a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (IRNR) y al Impuesto del Patrimonio (IP), modificándolas en su articulado y contenido.

¿A quién afecta?

A todos los contribuyentes, sujetos pasivos al IRPF, del IRNR o del IP, que obtengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o de actividades económicas o que hayan generado ganancias o pérdidas patrimoniales así como las diferentes imputaciones de renta que se establezca por ley.

¿Cómo afecta?

En general:

  • Se permite computar como período de residencia en el territorio español, las estancias por motivos de colaboración cultural, humanitaria gratuita como colaboración con las Administraciones públicas españolas.
  • Se articulan las normas de titularidad de los bienes en el régimen económico del matrimonio en el caso de bienes y derechos comunes a ambos cónyuges, se atribuirá la mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
  • La reducción por rendimientos irregulares, generados en más de 2 años, pasa a ser del 30% (antes 40%) y el importe sobre el rendimiento neto que se aplica no puede superar los 300.000€ anuales.
  • Se aumenta el límite en la obligación de declarar para aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de más de dos pagadores a 12.000€.
  • Se rebajan los importes máximos de aportaciones a sistemas de previsión social, respecto al propio contribuyente a 8.000€ anuales, independientemente de la edad del mismo y se aumenta la aportaciones a favor del cónyuge a 2.500€ año.
    Se incrementan en general los mínimos, personales y familiares en un 30%.
  • Se crean nuevos deducciones:
    • Por ascendientes con discapacidad.
    • Por familia numerosa.
  • Se reducen tramos en la escala general del impuesto de 7 a 5, y la del ahorro se eleva de 2 a 3 los tramos.
  • Se aumenta el porcentaje de integración y compensación de rentas negativas de la base general al 25%, se cambia el método de cálculo en las integraciones de base imponible del ahorro.

En los rendimientos procedentes del trabajo:

  • No podrán considerase rendimientos irregulares de trabajo, si en los 5 años anteriores ya se hubiesen aplicado una reducción por rendimientos irregulares de la misma clase.
  • Se crean nuevos gastos deducibles, que se restaran directamente del rendimiento integro.
    • General para todos los trabajadores de 2.000€.
    • Por desempleados que acepten un puesto de trabajo fuera del municipio de residencia habitual de 3.500€ y si se trata de un discapacitado a 7.750€ (anteriormente estos gastos se trataban como reducciones).
  • Se amplía el límite para aplicarse las reducciones en los rendimientos netos del trabajo y aumentando a la vez los importes a reducir.
  • Se elimina la reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años.
  • En caso de indemnizaciones por despido producidos a partir del 01/08/2014, estarán exentos de tributar los primeros 180.000€, siempre que estos estén calculados según los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Se modifica la imputación fiscal de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad.
  • Los tripulante de buques de pesca, cuya actividad en exclusiva sea la pesca de túnicos y cumplan a demás ciertas circunstancias, sus rentas será consideras exentas en un 50%.
  • Ciertos rendimientos en especie pasan a considerarse como renta del trabajo en especie pero exentos de tributación.
  • Se modifica el cálculo de las valoraciones de las rentas en especie en el caso de:
    • De utilización de la vivienda habitual.
    • Cuando se trate de vehículos considerados eficientemente energéticos.
  • El porcentaje de retención por impartir curso, conferencias, seminarios, pasa del 19% al 18%, en el caso de administradores y miembros de consejos de administración, en las que las entidades de los cuales proceden sus rendimiento su cifra neta de negocio no supere los 100.000€ el porcentaje de retención pasar del 35% al 19%.

En los rendimientos procedentes del capital inmobiliario:

  • Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos obtenidos en el caso de arrendamiento de la vivienda habitual, en los casos que el arrendatario tuviera una edad entre 18 y 35 años.

En los rendimientos procedentes del capital mobiliario:

  • Se elimina la exención de 1.500€ en los dividendos, participación de beneficios y asimilados.
  • Se establecen nuevas normas para el cálculo del rendimiento de capital en los casos de distribución de las primas de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación, así como para el cálculo de los rendimientos procedentes de contratos de seguros combinados de supervivencia con las del fallecimiento o invalidez.
  • Se crea una exención, de 5 años en los rendimientos mobiliarios, asociada a los rendimientos procedentes de seguros de vida y depósitos a través de los cuales se generen los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) y de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), cuando se cumplan ciertos requisitos.

En los rendimientos de actividades:

  • En general:
    • En el caso de actividades de arrendamiento de inmuebles se elimina el requisito de contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, manteniéndose el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • Estimación directa:
    • El límite del importe de la cifra neta de negocio del ejercicio anterior pasa de 600.000 a 500.000€.
    • Gastos deducibles:
      • El límite del gasto por coberturas en mutualidades análogas a la Seguridad Social estará limitado al límite máximo por contingencias comunes establecido en correspondiente régimen a la Seguridad Social, anteriormente estaba fijado en 4.500€.
      • Los de difícil justificación no podrán superar los 2.000€ anuales.
    • Reducciones:
      • Se crea un reducción nueva y general de 2.000€.
      • En general se elevan los tramos para el cálculo de las reducciones según el rendimiento de la actividad, la así como los importes a reducir de igual modo para las personas con discapacidad que ejerzan una actividad.
      • Se elimina la reducción del 20 por inicio de nueva actividad.
  • Estimación objetiva:
    • Se articulan nuevas normas para el cálculo del rendimiento neto para este régimen y se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
    • Se eleva el umbral de exclusión para actividades agrícolas y ganaderas de 200.000 euros de ingresos a 250.000 euros.
    • Se excluyen de este método todas las actividades incluidas en el la división de los epígrafes 3, 4 y 5, del IAE, como las actividades de carpintería, industria del pan, industrias de la madera, albañilería, etc., es decir aquellas que apliquen el tipo de retención del 1%.
  • Profesionales:
    • Se reduce del 19 al 18 porcentaje de retención a cuenta en los rendimientos de actividades profesionales.

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • Dejan de considerarse ganancias patrimoniales:
    • La dación en pago de la vivienda habitual, con motivo de la cancelación de una deuda hipotecaria.
    • Por la trasmisión de elementos patrimoniales de mayores de 65 años para constitución de una renta vitalicia a su favor, cuando seden determinadas circunstancias.
    • Las ganancias derivadas de ayudas públicas se imputaran en el ejercicio del cobro.
    • Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados se podrán imputarse al período impositivo en que concurra según determinadas circunstancias.
    • Se modifica el criterio de imputación de las pérdidas patrimoniales en el caso créditos vencidos y no cobrados.
    • Se limita a los primeros 400.000€ la cuantía máxima para poder aplicar los nuevos cálculos en los coeficientes de abatimiento para la determinación de los importes de la ganancias derivadas de elementos adquiridos antes de 31/12/1994, de igual manera para los seguros de vida generados con anterioridad a 01/01/1999.
    • Se articulan nuevas especificaciones para las ganancias patrimoniales en el caso de cambio de residencia.
    • Para la actividad de transporte por autotaxi se introducen unas reducciones en las ganancias patrimoniales generadas con anterioridad al 01/01/2015 y se produzcan por la transmisión de activos fijos intangibles por motivos de incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector y los activos se transmite hasta familiares de segundo grado.
    • Los porcentajes de compensación entre ciertos rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015 será del 10%.

Aportación y contribuciones a sistemas de previsión social:

  • Se reduce de 10.000 euros a 8.000 euros el importe de las aportaciones a realizar.
  • Se incrementan de 2.000 euros a 2.500 euros las aportaciones realizadas en favor del cónyuge cuando seden determinadas circunstancias.

Deducciones:

  • Se crean:
    • Una deducción del 20 % sobre las cuotas abonadas por afiliación y por las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, con un límite de la base de 600%.
    • En referencia a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se crea una nueva condición en que estas han de proceder de actividades que operen efectivamente en el territorio.
    • Una deducción del 5% sobre los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Se eliminan:
    • La deducción por cuenta ahorro empresa.
    • Por alquiler de la vivienda habitual, en aquellos contratos realizados a partir de 01/01/2015 en los casos que el contribuyente tuviera una base inferior a 24.107€.

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor el día 29/11/2014.
  • Con afectación:

    • Al 01/08/2014, la exención de tributación de los primeros 180.000€, en el caso de indemnizaciones por despido.

    • Al 01/01/2016, los nuevo criterios de exclusión al régimen de estimación objetiva.

    • Al 01/01/2015, el resto de los puntos.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327