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Boletín Sistema RED 2014

Sage
Nuevo apartado «Novedades Sistema de Liquidación Directa»: Se crea a partir de ahora este nuevo apartado en el Boletín Sistema RED para informar noticias y novedades referidas al nuevo Sistema de Liquidación Directa de las
cotizaciones a la Seguridad Social (Proyecto Cret@)Procedimiento de resolución de incidencias en situaciones especiales para Red Directo y para Sistema de Liquidación Directa¿A qué afecta?Para evitar incidencias en la cotización por el nuevo Sistema de liquidación Directa por falta de concordancia entre la información sobre bajas de enfermedad, accidente o maternidad disponible en las empresas, en el INSS y en las Mutuas, se aconseja verificar por parte de las empresas, y previamente a la liquidación de cuotas, la concordancia de datos sobre situaciones de IT entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas. (Mediante el Informe de Datos de Cotización «IDC» que todos los autorizados pueden obtener de la SS).¿A quién afecta?

  • A los futuros usuarios del Sistema de Liquidación Directa.
  • A los actuales usuarios del Sistema RED directo.
  • No afecta a los actuales usuarios del Sistema RED internet que presentan sus liquidaciones mediante el archivo FAN.

¿Cómo afecta?

  • En caso de no reflejarse correctamente la IT en dicho IDC se procederá a solucionar la incidencia en el plazo de 48 horas mediante:
    • Envío por correo electrónico de la copia de baja médica a la Dirección Provincial del INSS que proceda (según tabla de direcciones que aparece en este Boletín)
    • Entrega de forma presencial, con cita previa ante el Centro de Atención e Información de la SS (CAISS) del INSS. (Para mayor información consultar en la web de la Seguridad Social, apartado de «Información útil – Direcciones y Teléfonos – Servicio de atención telefónica»).
  • Independientemente de la forma de comunicación se deberá obtener respuesta por parte del INSS en un plazo máximo de 48 horas. Una vez regularizada la situación se comunicará a la empresa, que ya podrá de nuevo presentar la liquidación. Si por plazo no es posible regularizar la situación se presentará la liquidación sin aplicar la compensación de cuotas por el pago de pago delegado de la prestación de IT. (Importes que se deberán solicitar directamente por la empresa al INSS).

¿Cuándo afecta?

Desde la publicación de este Boletín (19/09/2014).

Procedimiento de resolución de incidencias en situaciones especiales para Red Directo y para Sistema de Liquidación Directa ¿A qué afecta?

  • A la recuperación a través de internet las siguientes bonificaciones/reducciones de cotización:
    • Contratos de tiempo parcial con vinculación formativa.
    • Contratos en prácticas para el primer empleo.
    • Contratos de prácticas Curriculares externas.
  • Queda pendiente la publicación de las normas de gestión referentes al contrato Joven (contratación indefinida del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

¿A quién afecta?
A trabajadores del RGSS beneficiarios del SNGJ (Tarifa Joven, Contratos a TP con vinculación formativa, Contratos en Prácticas primer empleo), y a personas contratadas con contratos de prácticas curriculares externas. ¿Cómo afecta?

  • Se permite incluir la bonificación/reducción en el documento de cotización correspondiente (archivo FAN).
  • Queda pendiente de próximo Boletín Sistema RED la parte de Afiliación del colectivo referido en el RDL 8/2014.

¿Cuándo afecta?
Desde la publicación de este Boletín (19/09/2014).

Acreditación de la situación de exclusión social y de las condiciones de víctima de violencia de género, y víctima de violencia doméstica.

¿A qué afecta?

A la aplicación de bonificaciones de empresa y empleado por contrataciones de empleados en situación de exclusión social.

¿A quién afecta?

A las empresas, y a los trabajadores del RGSS en situación de exclusión social y a las víctimas de violencia doméstica y/o de género contratados por estas empresas.

¿Cómo afecta?

Para la aplicación de bonificaciones tanto a empresas como a empleados de este colectivo contemplado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, se deberá acreditar documentalmente la condición que da acceso a estas bonificaciones, ante cualquier Administración de la Seguridad Social, en el plazo de 10 días desde el momento del alta.

¿Cuándo afecta?

A partir del 22 de Septiembre de 2014, con el plazo de 10 días desde el momento del alta.

Más información: