Legal

Modelos Oficiales. Modificación de procedimientos y condiciones

Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de los siguientes modelos:

  • Liquidaciones / autoliquidaciones: 100, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684, 685 y 714.
  • Informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 347, 349, 390, 480, 611, 616 y 720.

¿A quién afecta?

A las entidades obligadas a presentar las autoliquidaciones / declaraciones por vía electrónica y también a aquellos obligados tributarios que sean personas físicas.

¿Cómo afecta?

Se introduce un nuevo sistema de presentación basado en certificados electrónicos reconocidos, alternativos al de la firma electrónica avanzada. Con este nuevo sistema, la identificación se realiza mediante certificado electrónico y la autenticación mediante un sistema de firma básica.

  • Liquidaciones / autoliquidaciones así como para las declaraciones informativas: presentación electrónica obligatoria por internet para los mismos obligados tributarios, mediante:
    • Los métodos ya existentes de firma electrónica avanzada y Pin 24h para las personas físicas.
    • Certificado electrónico reconocido.
  • Respecto al modelo 100 del Impuesto sobre la Renta, se confirma que solo podrá presentarse en papel las declaraciones que se hayan obtenido a través del programa de ayuda (PADRE).
  • Declaraciones informativas:
    • Se permitirá la presentación mediante Pin 24h, sin tener en cuenta el número de registros que contengan, para las siguientes declaraciones:
      • 180, 190, 193, 296, 345, 347, 349 (antes limitados para la presentación con Pin 24h a los 15 registros).
      • 720 (antes limitados a 100 registros con Pin 24h.)
    • Junto con el modelo 390 y 347 para comunidades de propietarios, podrá presentarse el modelo 190 para estos sujetos pasivos mediante SMS.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor, al día siguiente de su publicación en el BOE para los modelos que se presenten por primera vez a partir de esta fecha.
  • Hasta 31/12/2014, las personas físicas que realicen los modelos 123 y 216 deberán seguir presentándolos mediante firma electrónica avanzada. Sólo a partir de esta fecha, 01/01/2015, se podrá utilizar la modalidad del Pin 24h.